Resumen del Artículo ochenta y dos

Artículo ochenta y dos del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y dos 1. Reunidos el Presidente y los Vocales, reciben, entre las ocho y las ocho treinta horas, las credenciales de los interventores que se presenten y las confrontan con los talones que habrán de obrar en su poder. Si las hallan conformes, admiten a los interventores en la…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ochenta y dos

1. Reunidos el Presidente y los Vocales, reciben, entre las ocho y las ocho treinta horas, las credenciales de los interventores que se presenten y las confrontan con los talones que habrán de obrar en su poder. Si las hallan conformes, admiten a los interventores en la Mesa. Si el Presidente no hubiera recibido los talones o le ofreciera duda la autenticidad de las credenciales, la identidad de los presentados, o ambos extremos, les dará posesión si así lo exigen, pero consignando en el acto su reserva para el esclarecimiento pertinente, y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente.

2. Si se presentan más de dos interventores por una misma candidatura, sólo dará posesión el Presidente a los que primero presenten sus credenciales, a cuyo fin numerará las credenciales por orden cronológico de presentación.

3. Los talones recibidos por el Presidente deben unirse al expediente electoral. Las credenciales exhibidas por los interventores, una vez cotejadas por el Presidente, les serán devueltas a aquéllos. Si el Presidente no hubiese recibido los talones, las credenciales correspondientes se deberán adjuntar al expediente electoral al finalizar el escrutinio.

4. Si el interventor se presentase en la Mesa después de las ocho treinta horas, una vez confeccionada el acta de constitución de la misma, el Presidente no le dará posesión de su cargo, si bien podrá votar en dicha Mesa.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ochenta y dos

¿Qué dice el Artículo ochenta y dos del LOREG?

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¿El Artículo ochenta y dos del LOREG está vigente?

El artículo ochenta y dos del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ochenta y dos dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ochenta y dos?

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